El Boletín Oficial del Estado publica hoy el Convenio europeo sobre adopción de menores. Su artículo 5.1 exige el consentimiento de la madre y del padre, pero a continuación, el ordinal 6 dice que "En el presente Convenio, se entenderá por «padre» y «madre» las personas que, según la ley, sean padres del menor".
Hispanidad, jueves, 14 de julio de 2011
Más adelante, su artículo 7 señala como condiciones o requisitos para que pueda tener lugar la adopción:
"1. La ley permite la adopción de un menor:
a. por dos personas de sexo diferente:
i. que hubieren contraído matrimonio entre sí o,
ii. que constituyan, en los casos que exista esa institución, una pareja de hecho registrada;
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