Pensar y escribir en libertad |
Posted: 18 May 2011 05:40 AM PDT Interesante último artículo de Andrés Ollero sobre Política legislativa y Bioética aunque el enlace nos lleva a uno anterior. En el debate jurídico sobre cuestiones tan trascendentales para la protección y garantía de la vida humana como la investigación embrionaria, el aborto, la eutanasia y la muerte digna (de nuevo en la palestra con el anteproyecto de Ley reguladora de los derechos de la persona ante el proceso final de la vida que ha presentado la Ministra de Sanidad) ha faltado un elemento previo y esencial: su discusión desde el punto de vista de la ética jurídica y de la justificación moral. Sentadas las claras diferencias entre el Ordenamiento Jurídico, como conjunto ordenado de normas coactivas que no tiene por qué obedecer a un determinado sistema de valores, y el concepto de Derecho, como ineludiblemente vinculado a la idea de lo justo, es decir, a la moral, entiendo que las soluciones que está proporcionando el legislador a estas cuestiones (las políticas legislativas) adolecen de muchos defectos e incoherencias. El primero de ellos resulta obvio: la indefinición de los límites y términos del bien jurídico protegido (la vida) en la norma fundamental del Estado, esto es, en la Constitución, deja en manos del legislador ordinario la concreción de circunstancias, como el momento a partir de cual se entiende que existe vida humana o los requisitos para determinar la viabilidad del feto, que son básicas y deberían quedar al margen de cualquier predisposición ideológica, por muy fundadas en supuestas certezas científicas y objetivas que se presenten. En este sentido, me parece muy sensata la idea del autor de trasladar esas mismas circunstancias al propio texto constitucional, con unas garantías de consenso político y eficacia jurídica muy superiores a las de la legislación ordinaria, a la par que minoraría el eterno problema interpretativo que estos temas plantean. En segundo lugar, la implicación de la ciencia en el Derecho. La constatación científica es -o al menos se supone que es- objetiva y aséptica, pero como toda actividad humana está teñida de subjetividad. Al final, es el legislador o el jurista, al optar por una determinada explicación científica, quienes acaban elevando ésta a la categoría de dogma científico y de norma jurídica. Los distintos regímenes que sobre protección del nasciturus existen en el mundo son buena prueba de ello. Si el legislador nacional, influido por sus concepciones ideológicas y morales, entiende que el embrión sólo tiene categoría humana desde determinado momento, está legitimando una protección jurídica más o menos intensa, que puede o no permitir la interrupción de la concepción. Por otra parte, el debate sobre el aborto ya no se plantea en España en términos estrictamente científicos, sino de pura teoría jurídica e imposición política. Ni a Bibiana Aido, ni a Pajín ni a sus asesores les interesa saber cuándo el concebido es, cientificamente hablando, un ser vivo digno de protección. Para ellos, el quid de la cuestión se encuentra en la supuesta confrontación de dos derechos, la vida del nasciturus y la "libertad reproductiva" de la madre, que en una presunta colisión (para mí, inimaginable) ha de recibir una respuesta jurídica (una opción de política legislativa) que se resuelve a favor del segundo de esos derechos. Esta opción es, a fin de cuentas, una elección moral que contradice un derecho natural, irrenunciable e inalienable de la persona como es la vida. En tal sentido, es una decisión inmoral e injusta que, evidentemente y muy a nuestro pesar, puede formar parte del Ordenamiento Jurídico de un Estado, pero que es indigna de integrarse en una concepción del Derecho que pretendemos sea justa y humana, como la defendida por el iusnaturalismo de raices cristianas. |
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